Desde el día de ayer, los viajeros que se alojen en establecimientos turísticos en España podrán sentir sobre su cogote la vigilante mirada del Gran Hermano. Y es que la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021 instaura nuevas obligaciones a la hora de recopilar datos personales en dichos alojamientos (así como en las empresas de alquiler de vehículos sin conductor).
Aunque desde el gobierno se alega que el objetivo oficial es el de mejorar la seguridad ciudadana, no han tardado en emerger las críticas relacionadas con el cercenamiento de la privacidad de los usuarios (y con la repentina carga burocrática que se impone a los empleados del sector).
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La privacidad también puede irse de vacaciones
Hasta ahora, la normativa vigente exigía que la información básica del viajero (como el nombre, el número de documento de identidad y la fecha de nacimiento) fuera transmitida a las autoridades policiales. Sin embargo, con el nuevo decreto, la lista de datos que se deben recopilar se expande significativamente, alcanzando los 42 elementos.
Entre los más destacados se encuentran:
- Datos personales: Nombre completo, nacionalidad, dirección habitual, teléfonos móvil y fijo, correo electrónico y parentesco en caso de menores de edad.
- Datos financieros: Información del medio de pago, incluyendo titularidad, tipo de tarjeta, número y fecha de caducidad.
- Información del alojamiento: Dirección completa del establecimiento y fechas de estancia.
- Detalles adicionales para menores: Identificación del parentesco con el adulto acompañante.
Para las actividades de alquiler de vehículos, se incluye también información sobre el conductor principal y secundario, si corresponde.
¿Seguridad o intrusión?
El Ministerio del Interior justifica esta medida en la necesidad de combatir el terrorismo y el crimen organizado, argumentando que estos delitos transnacionales aprovechan la logística de hospedaje y alquiler de vehículos.
(Recordemos que la UE ya enarboló la protección de la infancia para intentar vigilar todas las comunicaciones transmitidas mediante aplicaciones de mensajería).
No obstante, expertos y asociaciones sectoriales critican el alcance de estas medidas. Borja Adsuara, abogado especializado en derecho digital, considera desproporcionada la cantidad de datos exigida, argumentando que “sólo debería pedirse información adicional en casos específicos de investigación”.
Abogados desmienten al Gobierno con su propia ley
El Ministerio del Interior ha querido responder a las críticas que se han vertido en redes sociales con un hilo de tuits que finalizaba con el siguiente:
Veamos:
“➡ No, no tendrás que dar más datos de los que facilitabas hasta ahora”.
Respuesta:
No hay más preguntas, señoría.
“➡ Es el establecimiento quien recoge y tramita la información, no el usuario”.
Respuesta: No queda muy claro por qué eso es un ejemplo de cómo no nos va a perjudicar la nueva norma: casos como los de las estafas de Booking ya han dejado más que claro que nuestros datos privados no están especialmente seguros en manos de los hoteles (y si se confirma el reciente hackeo a la Agencia Tributaria, tampoco puede decirse que vayan a estarlo en manos de entidades públicas como el Ministerio del Interior).
“➡ Respeta la normativa europea de protección de datos”.
Respuesta: Como bien explica Borja Adsuara, “no es cierto […] puesto que no se ha hecho una evaluación de impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos”. Fernando Macías, consultor de protección de datos, le responde afirmando que
“Ese sistema no puede superar la evaluación de impacto bajo ningún concepto: datos excesivos y no adecuados a la finalidad del tratamiento”.
¿En efectivo, o sin privacidad financiera?
José María de Pablo, abogado penalista, vaticina que “una de las consecuencias de la entrada en vigor del RD 933/2021 (el gran hermano hotelero), será un importante aumento de los pagos en efectivo. Pasar antes por el cajero para pagar el hotel en efectivo como medida para proteger la privacidad del viajero”.
Recurriendo al dinero en efectivo (otro derecho que parece que también tiene los días contados), nos ahorraremos la obligación de proporcionar los datos de la cuenta corriente o tarjeta bancaria… y que dichos datos queden guardados durante 3 años después de realizar el pago, a expensas del primer ciberdelincuente o empleado deshonesto que quiera darle mal uso a nuestros datos.
Imagen | Marcos Merino mediante IA